10 nov 2011

HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL

1.     ESTATUTO DE BAYONA DE 1808

No se reconoce generalmente como una Constitución porque carece de pretensiones y de naturaleza constitucional y porque además no es propiamente española si no que es más bien una carta concedida a España por Napoleón que, tras ser ratificada, legalizó el paso de la corona española a José I.

En el documento, España jura fidelidad a Francia, se crea el Consejo de Estado y se conceden algunas libertades.

2.     CONSTITUCIÓN DEL 19 DE MARZO DE 1812

Contexto histórico:

Tras la marcha de Fernando VII, estalla en España una guerra popular contra el dominio francés. La revuelta se esparce con gran velocidad; el pueblo español se organiza en Juntas y toma la soberanía del país.

Los representantes de las Juntas provinciales se reúnen y presididos por Floridablanca, forman la llamada Junta Nacional que se plantea dos funciones: tomar el mando de la guerra y reformar el sistema político español.  Una vez ganada la guerra y tras la publicación del primer decreto de 1810, se elabora la “pepa”

Características:

a.     Excesivamente larga y minuciosa (384 artículos)
b.     Escrita con una técnica constitucional poco depurada. Muy desordenada. Carece de tabla de derechos.

Contenido:

a.     Establece la soberanía nacional, la división de poderes y la libertad de prensa y de imprenta.
b.     Especifica los límites del territorio español.
c.     Prohibe cualquier religión que no sea la católica que es la religión oficial.


3.     CONSTITUCIÓN DEL 18 DE JUNIO DE 1837:

Contexto histórico:

La reina regente María Cristina, no contenta con la puesta en vigor de la Constitución del 12, convoca unas Cortes Constituyentes que elaboran la Constitución del 37.

Características:

-          Aunque busca ser una Constitución progresista no lo es tanto como la Pepa. Es más breve (77 artículos) y está redactada con una mejor técnica constitucional.


Contenido:

-          Establece dos cámaras que por primera vez reciben los nombres de Congreso y Senado:

·         Diputados: elegidos por sufragio censitario.
·         Senadores: elegidos por el rey a propuesta de una triple lista elaborada por los mismos electores que eligen a los diputados.

CONSTITUCIÓN DEL 23 DE MAYO DE 1945:

Contexto histórico:

En 1844 comienza la década moderada en la que tiene el poder el partido moderado.  Éste, al no ver reflejados en la Constitución del 37 sus ideales, decide reformarla.

Características:

a.     Formalmente es una reforma de la Constitución del 37 pero en realidad se puede entender como una nueva Constitución.
b.     Estuvo en vigor, con algunas reformas y adiciones, durante todo el reinado de Isabel II.

Contenido:

a.     Se acentúan los poderes del rey.
b.     El Senado pasa a estar formado solo por nobles elegidos por el rey.  El cargo tiene carácter hereditario.
c.     El Congreso, renovado cada cinco años, es elegido a través de un sufragio censitario muy restringido.

CONSTITUCIÓN NONATA DE 1856:

Es un proyecto de gran importancia e interés promovido por Esparto (representante del partido liberal progresista que había llegado al poder en 1854) que establecía algunas ideas que luego dieron lugar a la revolución del 68.

Era una Constitución de unos 92 artículos (extensión media) que proponía cosas como:

a.     un sistema bilateral
b.     un Senado no elegido por el rey
c.     bajar la renta para los votantes

CONSTITUCIÓN DEL 1 DE JULIO DE 1869:

Contexto histórico:
           
La Constitución de 1869 nace como consecuencia de una revolución política que estalló en el mes de septiembre de 1868. La revolución fue iniciada por militares y obligó a la reina Isabel II a huir a Francia. Se creó la Junta Revolucionaria de Madrid y ésta encargó al General Serrano la creación de un ministerio provisional que gobernase España hasta la convocatoria de las Cortes. Serrano entretanto dictó un decreto que recogía los ideales de la revolución y establecía el sufragio universal.
            
Características:
           
a.   Tiene la declaración de derechos más larga de la historia
b.   Las Cortes constituyentes son bicamerales y  por primera vez se concibe al Senado como una cámara territorial. Cada Provincia independientemente de su población, esta representada por cuatro senadores.
c.    El Congreso el elegido por sufragio universal (masculino)

Contenido:

a.     Establece la soberanía nacional, los derechos de reunión y asociación y el sufragio universal masculino.

I REPUBLICA ESPAÑOLA:

Contexto histórico:

A pesar de que Amadeo I fue un buen rey, la situación política española continuaba empeorando; aparecieron partidos de izquierdas amparados por el derecho de asociación recogido en la nueva Constitución y además los problemas exteriores iban en aumento. El 11 de febrero de 1873 Amadeo I abdicó por sí y por sus sucesores y ese mismo día se reunieron las Cortes y se proclamó la primera República española.

Durante la República se elaboró un proyecto de Constitución federal pero la guerra civil española impide que la Constitución se publique.

CONSTITUCIÓN DEL 2 DE JULIO DE 1876:

Contexto histórico:

El 29 de diciembre de 1874 y gracias principalmente a Cánovas, el General Martínez Campos proclama rey a Alfonso XII y así comienza la época conocida como la Restauración. Después de esto, Martínez Campos le cede el poder a Cánovas y éste convoca unas Cortes con el fin de elaborar una nueva Constitución que haga del sistema político español uno parecido al inglés.

Características:

a.     Constitución corta con una tabla de derechos inspirada en la de la Constitución del 69.
b.     Es la Constitución que ha estado en vigor más tiempo (con pequeños descansos)

Contenido:

a.     No se obliga al sufragio censitario y por eso, dependiendo de que partido estuviese en el poder había o no sufragio universal.
b.     El Senado: formado por natos y por los nombrados por el rey. Conservador. Apoyaba al rey.
c.     Diputados: cargo de cinco años. Mayores de 18, españoles y seglares.
d.     Se amplían los poderes del rey (tiene poder de veto)

CONSTITUCIÓN REPUBLICANA DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1931:

Contexto histórico:

El 14 de Abril de 1931 se proclama la Segunda República en España con un gobierno provisional a cuyo mando está Alcalá Zamora.  Este gobierno provisional comienza a reestructurar el Estado desde un primer momento y ese mismo año convoca, por sufragio universal femenino y masculino, unas Cortes Constituyentes.

Contenido:

a.     Sufragio universal masculino y femenino.
b.     Amplía la tabla de derechos.
c.     Establece unas Cortes unicamerales elegidas por sufragio universal cada 4 años y una diputación permanente de Cortes que actúa cuando las Cortes no están reunidas. (Máximo: 21 representantes)

LAS LEYES FUNDAMENTALES DEL REGIMEN FRANQUISTA:

Contexto histórico:

En 1936 estalla en España una guerra civil que busca acabar con la República.  En 1939 la guerra civil finaliza y comienza el Régimen Franquista.

Características:

a.     No son una Constitución porque no cumplen los requisitos necesarios: tabla de derechos...
b.     Las leyes fundamentales se fueron dictando a lo largo de todo el régimen, 7 durante la vida de Franco y una tras su muerte.

Leyes:

1ª) El fuero del trabajo (1938):  texto que establecía los principios socioeconómicos del         Régimen.

2ª) Ley Constitutiva de Cortes (1942): establecía unas Cortes formadas por dos tipos de procuradores (@ diputados). Aunque las Cortes colaboran en la función legislativa, todo el poder recaía sobre Franco.

3ª)   El fuero de los españoles (1945): norma elaborada por las Cortes, que recoge los derechos y los deberes de los españoles. Establece la indisolubilidad del matrimonio y las libertades de expresión y asociación.

4ª) Ley de Referéndum Nacional (1945): establece el referéndum de carácter consultivo respecto a las leyes aprobadas por las Cortes siempre que el interés público o la trascendencia del tema lo aconseje y sólo si quiere el Jefe de Estado.

5ª)   Ley de sucesión de la Jefatura de Estado (1947): España se convierte en Reino con Franco como regente. Se crean el Consejo de Regencia y el Consejo del Reino.

6ª)   Ley de los principios del movimiento nacional (1958): es un resumen del ideario político de F.E.T y de las J.O.N.S.

7ª)   Ley orgánica del Estado (1967): Supone la apertura del Régimen. Modifica la mayoría de las leyes fundamentales.  Establece una organización constitucional del Estado.

8ª)    Ley de reforma política (1976):  presentada por el nuevo presidente del gobierno, Adolfo Suárez, a las Cortes Franquistas que aprueban su propia disolución.

El 15 de julio de 1977 se convocan las primeras elecciones a Cortes por sufragio universal desde la Segunda República. Se convocan Cortes Constituyentes y éstas elaboran la Constitución del 78 que aún está vigente hoy.

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10 oct 2011

TEMA I

 
El siglo XIX fue testigo de grandes cambios en Europa, España no fue una excepción. En la primera parte de dicha centuria España sufrió la independencia de la mayoría de sus colonias en el Nuevo Mundo. El siglo también estuvo marcado por las intervenciones extranjeras y los conflictos internos. Napoleón puso a su hermano José Bonaparte en el trono español, tras la expulsión de los franceses, España entró en un extenso periodo de inestabilidad, la mayor parte del siglo se sucedieron continuas luchas entre liberales, republicanos y partidarios del Antiguo Régimen.
La llegada de la Revolución industrial a finales del siglo, llevó algo de riqueza a una clase media que se ampliaba en algunos centros principales, sin embargo la Guerra hispanoamericana de 1898 condujo a la pérdida de casi todas las colonias restantes.

Antiguo Régimen: (en francés, Ancien régime)

Fue el término que los revolucionarios franceses utilizaban para designar peyorativamente al sistema de gobierno anterior a la Revolución francesa de 1789 (la monarquía absoluta de Luis XVI), y que se aplicó también al resto de las monarquías europeas cuyo régimen era similar a aquél. El término opuesto a este fue el de Nuevo Régimen . En España se le denominó Régimen Liberal.
También puede aplicarse como equivalente a una época que, prácticamente, coincidiría con lo que se conoce como Edad Moderna.

Definición:
Usando el vocabulario del materialismo histórico, el Antiguo Régimen se definiría como una formación económico social, es decir, la combinación peculiar de modos de producción y relaciones sociales para un ámbito espacio-temporal más o menos amplio, que construye su adecuada superestructura política y que se justifica por su correspondiente ideología. Para su localización en tiempo y espacio se pueden restringir a tres los requisitos que un "aspirante" debía cumplir para alcanzar tal denominación.

    * 1º Sistema económico: en transición del feudalismo al capitalismo;

    * 2º Relaciones sociales: determinadas por la oposición entre la sociedad estamental y una burguesía que no puede acceder al papel de clase dominante que ocupan los estamentos privilegiados;

    * 3º Sistema político: monarquía absoluta o, como poco, monarquía autoritaria. La tensión fundamental en este ámbito es la que se produce entre la centralización del poder y el respeto a los privilegios de todo tipo (personales, estamentales y territoriales), que mantenían una gran multiplicidad de jurisdicciones y fueros.

Estado liberal:

Es el que surge como resultado de la Revolución Liberal en sustitución de la Monarquía absoluta propia del Antiguo Régimen. Es el sistema político propio del comienzo de la Edad Contemporánea, en la nueva formación económico social que puede denominarse Nuevo Régimen o Régimen Liberal. Su duración en el tiempo puede entenderse como continua hasta la actualidad o limitarse hasta el período de entreguerras (1918–1939), en que entra claramente en crisis.

Caracterísicas:
La forma de estado no es determinante para su caracterización, pues puede ser tanto una monarquía constitucional (como en la Constitución de 1812 en España), una monarquía parlamentaria (como en el modelo inglés que se remonta a la Revolución Inglesa del siglo XVII) o una República (como en el caso de la Revolución francesa).
En cualquier caso, lo que caracteriza al nuevo sistema político es el papel del Estado Liberal como un instrumento en el triple proceso que se ha dado en llamar Revolución Burguesa, Revolución industrial y Revolución Liberal, de transformación social, económica y política en beneficio de:

    * la nueva clase dominante: la burguesía,
    * el modo de producción dominante: el capitalismo,
    * la ideología dominante: el liberalismo.

                                                       ( clica sobre la imagen para ver a tamaño completo)


El Estado liberal comenzó su camino en España desde la muerte en 1833 de Fernando VII, monarca absolutista. Este artículo llegará hasta la Revolución Gloriosa de 1868, tras la cual se encuentra el Sexenio Democrático, en el que reinaría Amadeo de Saboya y, tras su reinado, se establecería la Primera República Española. Más tarde vendría el periodo de la Restauración borbónica, en el que, por ejemplo, se aprueban un Código de Comercio (1885) y un Código Civil (1889) que adaptan el derecho español a los aires del liberalismo y da protección jurídica al naciente y creciente capitalismo.

Continuará...


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8 oct 2011

DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA 1923-1930

La Dictadura De Primo De Rivera 1923 1930



Los Gobiernos monárquicos a duras penas podían ir afrontando los problemas, más apremiantes cada día, El General Primo de Rivera, con el deseo de encauzar la vida política de España, se sublevó contra la política imperante y el Rey le confió el Gobierno en régimen de Dictadura. Durante la Dictadura dicen que España vivió años de Paz y gran Prosperidad.
La Dictadura de Primo de Rivera fue el régimen político que hubo en España desde el golpe de Estado del capitán general de Cataluña, Miguel Primo de Rivera, el 13 de septiembre de 1923, hasta la dimisión de éste el 28 de enero en 1930, y su sustitución por la llamada Dictablanda del general Dámaso Berenguer.
El 13 de septiembre de 1923 el Capitán General de Cataluña, Miguel Primo de Rivera, se sublevó contra el Gobierno y dio un golpe de Estado con el apoyo de la mayoría de las unidades militares. La reunión prevista de las Cortes Generales para fechas inmediatamente posteriores con el objetivo de analizar el problema de Marruecos y el papel del ejército en la contienda, fue el detonante último de la sublevación. A esta situación se une una grave crisis del sistema monárquico que no acaba de encajar en un siglo XX marcado por la revolución industrial acelerada, un papel no reconocido a la burguesía, tensiones nacionalistas y unos partidos políticos tradicionales incapaces de afrontar un régimen democrático pleno.
Previamente, Antonio Maura había desaconsejado al Rey la posibilidad tanto de un golpe de estado como del establecimiento de cualquier sistema autoritario. El 14 de septiembre el gobierno legítimo había pedido al Rey la destitución inmediata de los generales sublevados, concretamente José Sanjurjo y el propio Primo de Rivera, y la convocatoria de las Cortes Generales, pero el monarca dejó pasar las horas hasta que finalmente se mostró abiertamente a favor del golpe.
En el Manifiesto de los sublevados se invocó la salvación de España de "los profesionales de la política". Con el apoyo del ejército, de la burguesía catalana y de los terratenientes andaluces, el Rey Alfonso XIII no pone mayores obstáculos a nombrar Presidente del Gobierno a Primo de Rivera en su calidad de dictador militar el 15 de septiembre. La dictadura sólo fue contestada por los sindicatos obreros y los republicanos, cuyas protestas fueron inmediatamente acalladas con la censura y la represión. Se creó un Directorio Militar con nueve generales y un almirante, cuya finalidad en sus propias palabras era "poner España en orden" para devolverla después a manos civiles. Se suspendió la Constitución, se disolvieron los ayuntamientos, se prohibieron los partidos políticos, se crearon los somatén como milicias urbanas y se declaró el estado de guerra.
Primo de Rivera ofrecía una imagen campechana y paternalista, al tiempo que mantenía un discurso antisistema muy al día en la época, tildando de corruptos a los políticos y enviando a la población mensajes sencillos que hacían pensar en una fácil solución de los problemas con recetas puramente domésticas al alcance de todos.
A pesar de sus esfuerzos de regeneración y el inmenso progreso de la economía y las infraestructuras, la Dictadura fue incapaz de estabilizar la situación política, desprestigió al rey Alfonso XIII y allanó el camino a la II República.

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11 dic 2010

MODERADOS, PROGRESISTAS Y LIBERALES SIGLO XIX

MODERADOS, PROGRESISTAS Y UNIÓN LIBERAL.


Son partidos, organizaciones políticas españolas durante el siglo XIX. Los moderados destacaron en el reinado de Isabel II. Estuvieron dirigidos por Narváez. La existencia de este partido llegó a su fin con el triunfo de la Revolución de 1868 (derrotó a Isabel II). Los progresistas se originaron a través de los llamados exaltados, eran opuestos a los moderados. Y la Unión Liberal fue creada por el general Leopoldo O’Donnell (recogió a los miembros descontentos de los partidos principales, moderados y progresistas durante el reinado de Isabel II).
 
ESQUEMA
 
1. PRINCIPIOS COMUNES A TODOS LOS PARTIDOS LIBERALES.
· Ideología.
· Cortes Bicamerales: CONGRESO Y SENADO.
· Reducir los gastos.
· Contribución territoral única y directa.
· Desamortización de las tierras de la nobleza y de la iglesia. 

 
2. DIFERENCIAS ENTRE LIBERALES Y MODERADOS.
· Sistema político.
· Sufragio.
· División de poderes.
· Libertades.
· Base Social.
· La Administración.
· Orden Público. 

 
3. MODERADOS Y PROGRESISTAS: POLÍTICA ECONÓMICA, FISCAL Y EDUCATIVA. 


4. OTROS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL REINADO DE ISABEL II:
· El Partido Demócrata. 

 
5. LA UNIÓN LIBERAL:
· PROGRAMA POLÍTICO.
·
COMPONENTES DE ESTE PARTIDO.



TEMA.

Durante el reinado de Fernando VII, con el fracaso del trienio liberal en 1823, surge la división de los liberales, donde se crean dos grupos de liberales:
- Doceañistas: son los seguidores de la constitución de 1812. Quieren Aplicar una política liberal conservadora. Un tiempo, más adelante serán llamados Moderados.
- Exaltados: son los que quieren profundizar los principios de la constitución de 1812 y extenderlos. Quieren aplicar un liberalismo progresista. Con el paso del tiempos serán llamados Progresistas.


Los Moderados y los Progresistas van a ser grandes partidos del siglo XIX. A partir del año 1834 es cuando pasan a llamarse Moderados y Progresistas, respectivamente.
La ideología de cada uno de estos dos partidos unidos con la Unión Liberal, que surge por la desunión del partido moderado en dos partidos, uno la Unión liberal dirigida por O’Donnell y en Moderados puros dirigidos por Narváez, es la de los moderados son liberales conservadores, los progresistas son liberales progresistas y la unión liberal también son liberales ya que es un partido de moderados y progresistas descontentos con sus partidos.
Los partidos liberales son de ideología liberal. Las cortes, durante su gobierno son bicamerales, compuestas por dos cámaras, congreso que es elegido por un sufragio censitario directo y senado que sus componentes son elegidos por el rey excepto en el partido demócrata en la que las cortes son elegidas por el rey y tienen el poder de legislar las leyes, caso que ni en los moderados, ni en los progresistas las cortes tienen ningún poder. Pretenden asegurar los mínimos del sistema liberal (división de poderes, derechos individuales…) pero pactando con la Corona, aunque esto significa moderar el carácter revolucionario del liberalismo y pactar con la Iglesia, esto lo quieren hacer los moderados, mientras que los progresistas pretenden reducir al mínimo los poderes de la Corona y continuar la transformación total del A.R especialmente la desamortización eclesiástica. Tienen una contribución territorial única y directa, contribución general, aquella persona que tiene una renta alta, más va a tener que pagar, esta ley no se llega a practicar porque el rey la veta e intentan reducir el valor de la moneda.

*Las diferencias entre moderados y liberales son las siguientes:  

Los moderados tienen sufragio censitario mientras que los progresistas tienen una ampliación del sufragio pero sin llegar a ser universal, pero se exige un nivel de renta más bajo y el partido demócrata tiene un sufragio universal masculino. Los moderados tienen una soberanía compartida entre la Nación y el Rey mientras que los progresistas tienen una soberanía nacional y la Corona con limitación de poderes y el partido demócrata tiene una monarquía siempre que el rey sea únicamente el jefe del Estado. Los moderados tienen división de poderes y los progresistas también. Las libertades políticas son limitadas en el gobierno de los moderados, también suprimen la milicia nacional, los progresistas tienen libertades políticas y libertad de prensa y asociación y el partido demócrata, mientras gobiernan, hay amplitud de derechos y libertad de cultos y derecho a la educación pública, además de los individuales, libertad de expresión, imprenta y reunión..
La base social de los moderados es la nobleza, gran burguesía y grandes terratenientes, en el partido progresista, la base social está compuesta por las clases medias, profesionales liberales, pequeños artesanos y pequeños comerciantes y el partido demócrata la base social es de clase media y la burguesía.
Los moderados son centralistas, el gobierno no deja capacidad de decisión a Ayuntamientos y Diputaciones. Limitan la posibilidad de ser concejal o diputado provincial a los máximos contribuyentes, los alcaldes y presidentes de las diputaciones son designados por el rey y reducción de las funciones de Ayuntamiento y Diputación a favor de las del Alcalde y Gobernador civil. Los progresistas denuncian el centralismo, su alternativa son los Ayuntamientos y Diputaciones totalmente electivos. Y el orden público durante el gobierno de los moderados es crear una institución de carácter permanente y vinculado al ejército, la Guardia Civil en 1844. De la defensa del orden y de la libertad por los propios ciudadanos se pasa a un cuerpo cerrado y controlado por el gobierno, que permite le represión de las libertades ciudadanas y los progresistas confían en el mantenimiento del orden a los alcaldes y a la Milicia Nacional.
*La política económica, fiscal y educativa: la Política económica de estos partidos es la legislación de los progresistas impulsa la aparición de una economía capitalista, se realizan desamortizaciones en el año 1836 son desamortización de los bienes del clero secular, liberalización de la contratación de los arrendamientos y producción agraria, 1841 desamortización de Mendizábal bienes del clero secular y 1855 se crea la ley general de desamortización de Madoz que desamortiza todo aquello que no ha sido desamortizado antes y lo nuevo, terminar la desamortización eclesiástica, desamortización de bienes del Estado y de los Municipios se crean leyes de sociedades de crédito, también se origina la ley general de ferrocarriles en el año 1855 lo que hace diseñar el trazado de la Red Ferroviaria. El Estado se comprende a ayudar a las empresas ferroviarias: subvenciones, préstamos, exención de impuestos, pero también establecen el mecanismo para hacer las concesiones de construcción y en 1856 se crea la ley de sociedades de créditos en esta ley se crean las condiciones legales para la creación sobre Sociedades Anónimas por acciones.


Otro de los partidos políticos en el reinado de Isabel II es el partido demócrata con sufragio universal masculino, una serie de libertades como libertad de expresión, de imprenta, reunión, asociación, libertad de cultos, gran amplitud de derechos, como el derecho a la educación pública y con un gobierno responsable ante el parlamento y los ayuntamientos y diputaciones de carácter electivo. Aceptan la monarquía siempre que el rey sea únicamente el jefe del Estado, sin siquiera con poder ejecutivo. El partido demócrata no llega a gobernar durante en reinado de Isabel II.


El partido de la Unión Liberal está formado por militares y políticos de procedencia tanto moderada como progresista, los más conservadores de entre los progresistas y los más avanzados entre los moderados. No tiene un programa político definido gobierna con los progresistas en el Bienio y con los moderados de 1856 a 1868. 

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